Escuela Tradicional Jiu Jitsu Rosario
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LA DEFENSA PERSONAL O DEFENSA PROPIA EN LA ÓRBITA CIVIL

Podemos definir a la Defensa Personal o Defensa Propia a manos vacías y/o hasta con armas no letales como un medio racional de respuesta física espontánea en casos de una agresión por acometimiento violento y peligroso. También, es denominada como Defensa Personal Civil o Legítima Defensa que ejerce una persona por necesidad.

En un sentido más estricto, la defensa personal es una reacción inmediata, por instinto de supervivencia, ante la necesidad de neutralizar un peligro real e inminente, aplicando técnicas corporales racionales a manos vacías y/o hasta con objetos no letales de ser necesario.

Estas respuestas inmediatas con el fin defensivo son incorporadas mediante aprendizaje. Comprende un bagaje de técnicas adecuadas de Ju-Jitsu que las incorporamos mediante una capacitación responsable y progresiva. Y sólo se utilizarán ante una necesidad de impedir o repeler una agresión ilegítima que ponga en peligro inminente nuestra integridad física o nuestra vida propia o la de tercero.

 

Según reza nuestro Código Penal, en su Título V: referido a Imputabilidad, en su art. 34 inc.6º que dice: “El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a-   Agresión ilegítima;

b-   Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c-    Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habilitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.”)

 

Si bien cualquier técnica marcial o de combate deportivo de contacto o extremo que se aplique con precisión y potencia, es contundente y suficientemente efectiva para la autoprotección, quizás no lo sea desde la óptica judicial; ya que para ser legítima defensa, debe ser una respuesta racional, es decir, ajustada a lo preceptuado por nuestro norma penal vigente, esto hace que el único propósito de una defensa propia sea la neutralización de la agresión sin ánimo o intención de lucha ni propósito de causarle una lesión física igual o mayor de la que supuestamente podría causarnos el agresor.

Por esa razón, debemos discriminar los contenidos en forma responsable, seleccionando las técnicas racionales, y que al mismo tiempo sean eficaces y menos violentas, que nos permitan neutralizar la agresión ilegítima de cualquier agresor, y bajo cualquier efecto, y poder controlarlo eficazmente sin causarles lesiones (Lesiones entendida como incapacidad física y psicológica de más de un mes, según establece el Código Penal Argentino[1]). Esa es nuestra ética, como practicantes del arte marcial heredado de los Samuráis. Y es, la deontología y doctrina como docentes de Jujitsu a impulsar por esta Área de nuestra Asociación, la Liga Argentina de Ju-Jitsu y Bugei.

Nuestro maravilloso arte marcial originario de los Samuráis, nos aporta un bagaje muy rico de recursos técnicos que podemos emplear en legítima defensa sin excedernos, como ejemplo puedo citar los derribos (denominados en nuestra arte marcial: Nage-Waza) de bajo impacto, para reducir al máximo posibles lesiones graves, como son las fracturas y dislocaciones; percusiones a puntos nerviosos (denominadas en nuestra arte marcial: Atemi-Waza) no para “romperlo” o causarle un desenlace fatal, sino aplicados con sutileza cuyo efecto es debilitar una acción violenta o incapacitar temporalmente por disfunción motora al malviviente sin consecuencias para su salud, y poder incluso realizar una aprehensión privada para ponerlo a disposición inmediata de los auxiliares de la Justicia; otras técnicas adecuadas a utilizar son Llaves o palancas articulares (denominadas en nuestra arte marcial: Kansetsu-Waza) pero ejecutadas con la pericia de presionar gradualmente controlando por dolor al agresor y evitando causarle lesiones graves como son las dislocaciones o luxaciones; y un apartado excepcional, son las técnicas de control por presión al cuello (denominado en nuestra arte marcial: Jime-Waza) grupo técnico muy ricos en nuestro arte marcial, que debe ser muy medido su uso aplicado hasta el umbral de resistencia al dolor para dominar, como se enseña desde hace más de cien años en occidente cuando arribó nuestro arte marcial al Continente Europeo y a nuestro país, y sólo para aplicarlo en aquellos individuos peligrosos, violentos, incontrolables y bajo efectos de narcóticos, pero con la pericia de saber ejecutar estas técnicas racionalmente evitando la asfixia y/o la desviación de la técnica en dislocación, que desencadenará en un paro cardio-respiratorio con desenlace fatal, producto de la brusquedad empleada por falta de autocontrol y pericia como consecuencia de carecer de un entrenamiento adecuado técnico físico y psicológico, que convertirá al ejecutor en victimario por excederse, sufriendo graves consecuencias legales, ya que para los especialistas de Medicina Legal son técnicas consideradas de origen homicida y será un agravante para el que cuente hasta con una capacitación no idónea.

Otra característica de la defensa propia a nivel ciudadano es que su principal escenario es la vía pública o la calle, y por ese motivo debe ser, en caso de no tener alternativa, respuestas dinámicas de pie, con economía de movimientos y sin ánimo de lucha; es decir, en primer lugar no debe existir intención de confrontación de lucha (duelo) y se debe evitar prolongar la lucha al suelo, por todos los riesgos de vulnerabilidad que implica; de caer al suelo, a pesar de contar con amplios conocimientos y superioridad en esa fase de confrontación física, debemos rápidamente incorporarnos (si se puede neutralizar con Atemi-Waza previamente) sin perder nociones de la ubicación temporo-espacial, cubrirnos con nuestros miembros superiores la cara-cabeza por ser la zona más vulnerable de nuestro cuerpo y tomar distancia apropiada para evitar ser atrapado o emboscado por terceros agresores.

Además, debemos tener presente que una defensa legítima e inteligente, será aquella que se realice en el mismo momento y lugar de la agresión, como una reacción instintiva eficaz, sin perder el autocontrol, regulando nuestra ira y explosión de violencia que podemos desatar, producto de esa situación extrema, para evitar el reproche judicial de nuestro accionar posteriormente; ya que toda acción voluntaria que no se encuadre en “legítima defensa” o defensa propia como reza nuestro Código Penal, el autor será responsable por las lesiones causadas penal y civilmente.

Pero este estadio de violencia que implica la confrontación física entre dos o más personas, con consecuencias impredecibles, se debe necesariamente evitar, a pesar de la capacidad de respuestas eficaces y autoconfianza que un practicante de nuestro arte marcial alcanza.

Por eso es muy importante la enseñanza-aprendizaje que nos aporta el Ju-Jitsu tradicional, en su filosofía y en los valores con los que se forjaban a los samuráis, ya que nos capacita en la cultura de la no violencia, en tener mayor flexibilidad y tolerancia con las conductas de otras personas que observamos día a día en la convivencia urbana, y en la de una sociedad con componentes cada vez más agresivos y violentos en la que no debemos ser parte.

 

 

TEMARIO

DISERTANTE: Renshi 5º Dan Jujitsu Mario Alem (Representante Escuela Santafesina Jujitsu tradic. y Bujutsu)

 

MÓDULO OPERATIVO: “Ransoku-Waza-Goshin-Jujitsu”

1.     Introducción conceptual y marco legal de la defensa propia o legítima defensa en el ámbito civil.

2.     Defensa desde el suelo por empujón desequilibrante (a.Incorporación rápida; b.Bloqueo-derribo contra puntapiés)

3.     Neutralización contra Tacles (1-anticipos; y 2-después de caído)

4.     Neutralización contra acometidas con agarres e intentos de golpes de puños, rodillazos y puntapiés.

5.     Neutralización contra agresiones con golpes de puños.

6.     Neutralización contra agresiones con puntapiés.

7.     Neutralización contra amenaza y acometida con arma punzo-cortante.

 

MÓDULO OPERATIVO: “Tanbo-Goshin-Jujitsu”

1.     Partes anatómicas de aplicación: diferencia de aplicación tradicional y a nivel legal (defensa propia).

2.     Neutralizaciones contra agresiones con arma blanca (Puñalada directa y ascendente; Corte yugular y descendente, hoja atrás). Respuestas ajustadas a la racionalidad de los medios defensivos empleados.

(Temario técnico-práctico desarrollado por el autor del presente artículo: “Defensa Propia a manos vacías y/o hasta con armas no letales en el ámbito civil” durante el III Congreso Nacional Ju-Jitsu, realizado en la Asociación Japonesa de la ciudad de La Plata, Pcia. Buenos Aires, Argentina, los días 25 y 26 de octubre de 2008)

 

 

ALGUNOS ARTÍCULOS A SABER DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO REFERIDOS AL TEMA EN CUESTIÓN

 

Capítulo II – Lesiones:

 

Art. 89.- Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.

 

Art. 90.- Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

 

Art. 91.- Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.

 

Art. 92.- Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.

 

Art. 93.- Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1 letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años. 

 

Art. 94.- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.-

 

 

Capítulo III - Homicidio o lesiones en riña 

 

Art. 95.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión.

 

Art. 96.- Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.

 

 

Capítulo IV – Duelo

 

Art. 97.- Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o mas padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:

1.    con prisión de uno a seis meses, al que no infiere lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89;

2.    con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículos 90 y 91. 

 

Art. 98.- Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:

1.    el que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida;

2.    el que causare lesión, con la pena señalada para el autor de lesiones;

3.    el que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año. 

 

Art. 99.- El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos:

1.    con multa de $ 1.000 a $ 15.000, si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89;

2.    con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91.

 

Art. 100.- El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:

1.    con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones;

2.    con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones;

3.    con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte.

 

Art. 101.- El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido:

1.    con reclusión o prisión de tres a diez años, si causare lesiones a su adversario;

2.    con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si le causare la muerte.

 

Art. 102.- Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren.

 

Art. 103.- Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. Si no se verificare la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa de $ 1.000 a $ 15.000.

 

 

Capítulo V - Abuso de armas

 

Art. 104.- Será reprimido con uno a tres años de prisión el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.

Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.

Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no causare herida.

 

Art. 105.- Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente.


 

[1] Cuando hablamos de lesiones son aquellas tipificadas en el Código Penal que “causen una incapacidad física y psicológica de más de un mes o hubiera causado una deformación permanente del rostro Lesiones (art.89 al 94 CP).